Fibertel - Medida Cautelar


- Naturaleza jurídica: Acción de Amparo

- Competencia: En primer lugar, el juez a pesar de ser usuario de la empresa, no encuentra motivos para apartarse del conocimiento de la causa, "teniendo en cuenta que a esta altura del desarrollo de las comunicaciones dicho servicio se asemeja a un servicio publico."

- Legitimación Activa (Demandante): La legimitación activa, es perfectamente valida según diversos antecedentes jurisprudenciales y tal como está regulado en el art.43 de nuestra Constitución en la denominada "acción de clase", mediante la cual un particular puede invocar la representación de un grupo de personas afectadas.




Resolución

El quid de la resolución, radica en un pedido al PEN para que en el plazo de 10 días informe "acerca de si se encuentra asegurada la prestación del servicio a todos los usuarios y en las mismas condiciones y modalidades en que actualmente se presta a traves de Fibertel S.A." De igual forma, se insta a que Cablevisión S.A y Fibertel S.A informe en forma circunstanciada sobre lo referido con anterioridad.

Medida Cautelar

Se ordena en carácter de medida cautelar innovativa que el Estado Nacional y/o Cablevisión S.A y/o Fibertel S.A, arbitren los medios necesarios para asegurar la prestación del servicio a sus usuarios y en idénticas condiciones , dadas las peculiares características del mismo ( derechos de carácter constitucional como el derecho a la educación , al trabajo, de acceso al consumo, a la información del usuario, entre otros)

1 comentarios:

Anónimo dijo...

hola si, soy nacho, para que veas que paso por tu blog, no entendi una garcha de todo este palabrerio juridico. chau.
pd: no se como se escribe en lenguaje bloggero