En el día de ayer, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en el fallo "Arriola" sobre un tema tan polémico y controvertido como el consumo personal de marihuana, y la posibilidad o no de castigo frente a esta conducta.
Es interesante dejar en claro cual es la idea rectora en lo que a esta materia respecta, para de esta manera despejar cualquier tipo de duda o dejar de lado planteamientos erróneos que tienen origen principalmente en la parcialidad con la que los medios de comunicación se refieren a esta problematica, y en particular, al novedoso fallo. En consecuencia, es válido explicar que no se ordenó la DESPENALIZACIÓN del consumó de marihuana, sino que lo que se dispuso es la inconstitucionalidad de CASTIGAR a una persona adulta por tener y consumir marihuana si no pone en peligro a terceros. Despenalizar, implica una reforma concreta en la parte pertinente de la Ley de Estupefacientes, materia que no está a cargo del Poder judicial, sino que compete al Poder Legislativo. Despenalizar, significa considerar que determinada conducta ( en este caso el consumo personal de marihuana ) no agrede un bien jurídico determinado, por lo que no debe ser perseguida y castigada. Lo que se ha consagrado en este fallo, es la posibilidad de que frente a una detención o el inicio de una acción por parte del Ministerio Publico, dadas las condiciones, ese proceso sea calificado de inconstitucional.

A renglón seguido, sintetizó básicamente la doctrina consagrada en el fallo "Bazterrica" acerca del principio de reserva, y los actos individuales realizados en la esfera de lo privado, doctrina que ha sido uno de los pilares en lo que se sustenta la reciente decisión:

a. Cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea sin que el Estado pueda intervenir en ese ámbito (Art 19 CN);

b. No cabe penalizar conductas realizadas en privado que no ocasionan peligro o daño para terceros. Los argumentos basados en la mera peligrosidad abstracta, la conveniencia o la moralidad pública no superan el test de constitucionalidad;

c. La conducta realizada en privado es licita, salvo que constituya un peligro concreto o cause daños a bienes o derechos de terceros.

Resulta interesante, destacar lo que los jueces manifiestan en el considerando Nº 27 del fallo:

"Que la decisión que hoy toma este Tribunal, en modo alguno implica "legalizar la droga". No está demás aclarar ello expresamente, pues este pronunciamiento, tendrá seguramente repercusión social, por ello debe informar a través de un lenguaje democrático, que pueda ser entendido por todos los habitantes y en el caso por los jóvenes, que son en muchos casos protagonistas de los problemas vinculados con las drogas (Ordoñez-Solis David, "Los Jueces Europeos en una Sociedad Global: Poder, Lenguaje y Argumentación", en European Journal of Legal Studies, vol. I EJLS, n° 2)."

En ese pequeño fragmento, queda en claro cual es la intención de la Corte al fallar, y da por tierra muchos de los planteamientos incorrectos que se dan en el ámbito de la opinión publica. NO SE LEGALIZA NADA, simplemente se señala que la conducta no punible solo es aquella que se da en específicas circunstancias que no causan daños a un tercero.

Reservo mi opinión para mas adelante...^^

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